Allí podrá consultarse el estado del proceso para estar pendiente de cuando se resuelve el recurso de reposición que fue interpuesto por algunas entidades contra la decisión adoptada por la Sección Tercera.
Sólo cuando se resuelva el recurso de reposición el acto administrativo quedaría ejecutoriado y se producirían las condiciones previstas en el inciso final del artículo 154 del Código Contencioso Administrativo que prevé que "el auto que disponga la suspensión provisional se comunicará y cumplirá previa ejecutoria".
Sólo cuando se resuelva el recurso de reposición el acto administrativo quedaría ejecutoriado y se producirían las condiciones previstas en el inciso final del artículo 154 del Código Contencioso Administrativo que prevé que "el auto que disponga la suspensión provisional se comunicará y cumplirá previa ejecutoria".
La providencia puede ser consultada a través del siguiente enlace: